AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Consta de obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley y su domicilio procesal ubicado en Av. Jorge Carrasco edif. Juan de las Nieves, Mezanine, Oficina 14, ciudad de El Alto; asimismo, identificó el nombre de las autoridades demandadas y el lugar donde pueden ser notificadas; también, se advierte que se encuentra patrocinado por el abogado Juan Huaycho Quispe.
Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, señalando que las autoridades demandadas, vulneraron derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a ser oído por autoridad competente, a la tutela efectiva, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones previstos en los arts. 115.I y II, 117.I y 119.II de la CPE, al no haber sido notificado debidamente en su domicilio, lo que ocasionó el desconocimiento de la apertura de los procesos señalados, a pesar de la existencia de la respectiva certificación de domicilio emitida por el Servicio General de Identificación Personal de 15 de mayo de 2012 (fs. 572), siendo declarado en rebeldía por Resolución 60/2009 (fs. 264), procediendo; en consecuencia, al remate de su lote de terreno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “`Con carácter previo y con la finalidad de evitar indefensión, por secretaría ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación Personal, a objeto de que remitan a este juzgado una certificación sobre el último domicilio de los ciudadanos PÁNFILA PACAHACAYA RODRÍGUEZ, VICTOR PACHACAYA RODRÍGUEZ Y JUAN BENITO PACAHACAYA RODRÍGUEZ, sea bajo responsabilidad´”
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)