AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.2. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
SC 1216/2010-R de 6 de septiembre, señaló respecto al principio de inmediatez: `…en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional (…)
Cabe recalcar que dicho plazo ya fue adoptado por el Tribunal Constitucional en las SC 1438/2002-R de 25 de noviembre, en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recurso o medios para impugnarlos o, si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia (SC 0560/2003-R); último criterio que con claridad se observa en la SC 1155/2003-R de 15 de agosto, que señaló: <…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…>. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la inobservancia de dicho plazo de caducidad determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional'” (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “`Con carácter previo y con la finalidad de evitar indefensión, por secretaría ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación Personal, a objeto de que remitan a este juzgado una certificación sobre el último domicilio de los ciudadanos PÁNFILA PACAHACAYA RODRÍGUEZ, VICTOR PACHACAYA RODRÍGUEZ Y JUAN BENITO PACAHACAYA RODRÍGUEZ, sea bajo responsabilidad´”
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)