AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
improcedencia in limine
Por Resolución 50/2013 de 24 de junio, cursante de fs. 663 y vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por falta de cumplimiento del requisito de inmediatez en su presentación, como subregla a los descritos en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que fue modulado por el AC “0084/2010-R” de 15 de junio, pues la “Resolución 266/2013” (sic), emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal antes mencionado, fue notificada el 8 de octubre de 2012, sobrepasando el plazo de presentación de la acción tutelar, a pesar de haber interpuesto el accionante la solicitud de complementación y enmienda, la misma fue notificada el 20 de diciembre de igual año, no pudiendo tomarse en cuenta para el cómputo de los seis meses de plazo el día de la notificación con el Auto de complementación, toda vez que el recurso se rechazó, haciendo inviable ingresar a resolver el fondo de la acción de amparo, en virtud a las SSCC 0521/2010-R, 1451/2010-R, concurriendo así el requisito establecido en el art. 55 del antes citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “`Con carácter previo y con la finalidad de evitar indefensión, por secretaría ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación Personal, a objeto de que remitan a este juzgado una certificación sobre el último domicilio de los ciudadanos PÁNFILA PACAHACAYA RODRÍGUEZ, VICTOR PACHACAYA RODRÍGUEZ Y JUAN BENITO PACAHACAYA RODRÍGUEZ, sea bajo responsabilidad´”
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)