AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 10
Consta de obrados que el accionante acreditó su personería, señalando sus generales de ley y demostrando ser afectado en sus derechos; indicó el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia; Néstor Carlos Guerrero Arraya y Marcela Siles Jaksic, Jueces Primero y Décima de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento; el memorial de demanda se encuentra suscrito por una abogada que expone una relación de hechos en los que funda su acción, dado que precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y a los principios a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, determinados por los arts. 23.I, 115.I y II, 178.I y 180.I de la CPE, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del PIDCP y 8 del Pacto de San José de Costa Rica; adjuntando documentación respaldatoria en fotocopias legalizadas de las piezas procesales que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción; finalmente, solicita se conceda la tutela declarandola sin valor y efecto legal las Resoluciones 220/2012 de 18 de mayo, y 132/2012 de 30 de agosto, pidiendo que se dicten nuevos fallos debidamente fundamentados compulsando los datos del proceso y las razones expuestas, declarándose probada su pretensión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y su correspondiente archivo, existiendo relación entre los antecedentes, argumentos y el petitorio. Por lo expuesto, se concluye que el accionante cumplió con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia”
- el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quiénes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones
- Fragmento 10