AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA

Fecha: 08-Ago-2013

improcedencia”

El Tribunal de garantías determinó la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, por considerar que la legitimación pasiva debe estar claramente identificada, indicando quiénes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a los derechos, además que la acción no tiene la claridad y concordancia entre la relación fáctica expuesta y el petitorio, infringiéndose el principio de congruencia; por último indica que, no se demostró haber agotado las vías de reclamo correspondientes.

En el caso concreto, el accionante indica que el 7 de agosto de 2008, se inició un proceso penal en su contra, mismo que concluyó con la presentación de la acusación formal 010/10 de 11 de octubre de 2010, emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso y la acusación Particular del querellante CNS, emitiéndose Auto de Apertura de juicio oral por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz el 1 de enero de 2013, actuaciones que se expidieron fuera de plazo. Argumenta además haber demostrado la existencia de mora procesal atribuible al Órgano Judicial y Ministerio Público, antecedentes que no fueron valorados oportunamente por las autoridades llamadas por ley, ahora demandados, a momento de pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por lo que, presentó la acción de amparo constitucional.