Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA
Fecha: 08-Ago-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, declarando sin valor y efecto legal las Resoluciones 220/2012 de 18 de mayo, emitida por Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción, en suplencia legal de su similar Decima y 132/2012 de 30 de agosto, pronunciada por Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; solicitando se dicten nuevos fallos debidamente fundamentados compulsando los datos del proceso y las razones expuestas, declarándose probada su pretensión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y su correspondiente archivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia”
- el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quiénes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones
- Fragmento 10