Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA
Fecha: 08-Ago-2013
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Se aduce la trasgresión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y a los principios a la seguridad jurídica y celeridad procesal, determinados por los arts. 23.I, 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia”
- el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quiénes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones
- Fragmento 10