AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA
Fecha: 08-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2013, cursante de fs. 272 a 287, el accionante argumenta que el 7 de agosto de 2008, la Caja Nacional de Salud (CNS), representada legalmente por Eddy Marcelo Aramayo Aramayo, interpuso denuncia en su contra por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 14 de ese mes y año, se puso en conocimiento del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto el inicio de las investigaciones; posteriormente, el Fiscal de Materia solicitó la declinatoria de competencia en razón del territorio; por lo que, se remitieron obrados a la Fiscalía de “Distrito” y juzgados de instrucción de La Paz.
Indica que, el caso de referencia fue reasignado a Giovanna Luz Mendoza Revollo, Fiscal de Materia, habiendo radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal el 20 de noviembre de 2008, de dicho Departamento, formulando imputación formal 032/09 el 8 de septiembre de 2009, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado. Añade que una vez que concluyó la fase preparatoria del proceso, recién el 12 de octubre de 2010, la citada Fiscal presentó acusación formal 010/10 de 11 de igual mes y año; encontrándose con ese actuado procesal tanto del Ministerio Público como de la CNS, emitiéndose Auto de Apertura de juicio oral en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz el 21 de enero de 2013.
Hace conocer que el 2 de septiembre de 2011, presentó al Juzgado Décimo de Instrucción Penal, incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y por Resolución 220/2012 de 18 mayo, dictada por Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de ese juzgado, rechazó el incidente planteando interponiendo recurso de apelación incidental que fue resuelto por Resolución 132/2012 de 30 de agosto, declarando la improcedencia y ratificando la Resolución de primera instancia, pese a que el accionante habría demostrado que se produjo la extinción de la acción penal, ante la mora procesal del Órgano Judicial y Ministerio Público, argumentando que las resoluciones impugnadas pretenden extender “intemporalmente” el poder punitivo del Estado, violando sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia”
- el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quiénes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones
- Fragmento 10