AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 5
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/13 de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 289 a 290 vta., determino la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; argumentando que la legitimación pasiva debe estar claramente identificada, estableciendo quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos. Por otro lado la acción se encuentra dirigida contra Marcela Siles Jaksic, “Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal” (sic), pero en el petitorio no se solicita la anulación de ninguna resolución dictada por la referida Jueza; indica que el recurso es formulado sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitium, infringiéndose el principio de congruencia; y, que no se demostró haber agotado las vías de reclamo correspondientes para interponer los recursos que les franquea la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia”
- el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quiénes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones
- Fragmento 10