AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2013-RCA

Fecha: 08-Ago-2013

Fragmento 5

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/13 de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 289 a 290 vta., determino la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; argumentando que la legitimación pasiva debe estar claramente identificada, estableciendo quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos. Por otro lado la acción se encuentra dirigida contra Marcela Siles Jaksic, “Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal” (sic), pero en el petitorio no se solicita la anulación    de ninguna resolución dictada por la referida Jueza; indica que el recurso es formulado sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitium, infringiéndose el principio de congruencia; y, que no se demostró haber agotado las vías de reclamo correspondientes para interponer los recursos que les franquea la ley.