AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Expediente 04263-2013-09-AAC
Por memorial presentado el 15 de julio de 2013, cursante de fs. 146 a 154 vta., el accionante en su condición de representante del Ministerio Público, manifestó que dentro del proceso penal instaurado contra Carmen Eva Gonzales Lafuente, Eduardo Roa y Josué Chávez Antelo, por los hechos vandálicos acaecidos el 4 de septiembre de 2008, que causaron daño a los bienes de la entonces denominada Superintendencia Forestal -ahora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT)-, la mencionada procesada planteó excepción de extinción de la acción penal, la misma que fue declarada probada por el Tribunal Primero de Sentencia del departamento Pando, por lo que el Ministerio Público recurrió en apelación, que no fue admitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento. Luego, el “03 de octubre de 2012”, se dio “lectura íntegra” a la Resolución “06/2012”, por la cual se absolvió a los imputados Eduardo Roa y Josué Chávez Antelo; finalmente, la Resolución antes señalada, se ejecutorió el 14 de enero de 2013, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra.
- Juan Lionel Pizarro Fuentes
- I.1.1. Expediente 04263-2013-09-AAC
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- II.3. Análisis de los casos concretos
- CONFIRMAR