AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
I.2.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de julio de 2013, cursante de fs. 279 a 287, a través del cual, el accionante en su calidad de Director Departamental de la ABT, planteó acción de amparo constitucional contra las autoridades judiciales que conocieron y tramitaron un proceso penal instaurado contra Carmen Eva Gonzales Lafuente, Eduardo Roa y Josue Chávez Antelo, por los supuestos delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, robo agravado y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional en instalaciones de la ex Superintendencia Forestal -hoy ABT-. Indica que la coimputada Carmen Eva Gonzales Lafuente, formuló excepción de extinción de la acción penal, la que fue declarada probada por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Pando, por lo que se interpuso recurso de alzada; empero, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento no admitió el recurso. Posteriormente, por Resolución 06/2012, se dispuso la absolución de los imputados Josué Chávez Antelo y Eduardo Roa, oportunidad en la que no se hizo referencia a la situación legal de la excepcionante; luego ese fallo fue declarado ejecutoriado al no haberse impugnado.
- Juan Lionel Pizarro Fuentes
- I.1.1. Expediente 04263-2013-09-AAC
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- II.3. Análisis de los casos concretos
- CONFIRMAR