AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2013-RCA

Fecha: 15-Ago-2013

improcedencia

Por Resolución 11 de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 157 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional en virtud del incumplimiento del principio de inmediatez, la última Resolución consta haberse efectuado el 27 de noviembre de 2012, con la cual el Ministerio Público institución -ahora accionante- fue notificado el 4 de diciembre del mismo año, habiendo transcurrido más de seis meses para su presentación, plazo establecido por el art. 129.II. de la CPE, y en virtud de la línea jurisprudencial del entonces Tribunal Constitucional (SC 0770/2003 de 6 de junio), que “…fue recogido por la Constitución Política del Estado…”.

La Sala Civil, Familiar, Social del Nino, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 12 de 18 de julio de 2013, cursante a 288 y vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa incoada, fundamentando que ésta incumplió el principio de inmediatez consagrado en el art. 129.II de la CPE; toda vez que, el accionante considera lesiva a sus derechos constitucionales la Resolución de 27 de noviembre de 2012, con el que fue notificado el 4 de diciembre del mismo año, habiendo transcurrido más de los seis meses que establece la Ley Fundamental para la interposición del amparo constitucional.