AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
improcedencia
Por Resolución 11 de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 157 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional en virtud del incumplimiento del principio de inmediatez, la última Resolución consta haberse efectuado el 27 de noviembre de 2012, con la cual el Ministerio Público institución -ahora accionante- fue notificado el 4 de diciembre del mismo año, habiendo transcurrido más de seis meses para su presentación, plazo establecido por el art. 129.II. de la CPE, y en virtud de la línea jurisprudencial del entonces Tribunal Constitucional (SC 0770/2003 de 6 de junio), que “…fue recogido por la Constitución Política del Estado…”.
La Sala Civil, Familiar, Social del Nino, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 12 de 18 de julio de 2013, cursante a 288 y vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa incoada, fundamentando que ésta incumplió el principio de inmediatez consagrado en el art. 129.II de la CPE; toda vez que, el accionante considera lesiva a sus derechos constitucionales la Resolución de 27 de noviembre de 2012, con el que fue notificado el 4 de diciembre del mismo año, habiendo transcurrido más de los seis meses que establece la Ley Fundamental para la interposición del amparo constitucional.
- Juan Lionel Pizarro Fuentes
- I.1.1. Expediente 04263-2013-09-AAC
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- II.3. Análisis de los casos concretos
- CONFIRMAR