AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
Juan Lionel Pizarro Fuentes
En revisión la Resolución 11 de 18 de julio de 2013 cursante a fs. 157 y vta., relativo al expediente 04263-2013-09-AAC y Resolución 12 de 18 de igual mes y año, cursante a fs. 288 y vta., del expediente 04316-2013-09-AAC, ambas pronunciada dentro la acción de amparo constitucional presentada por Juan Lionel Pizarro Fuentes y Eudal Palenque Cárdenas respectivamente a los expedientes ya anotados contra de Ponciano Ruiz Quispe, Germán Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; Ximena Katty Joaniquina Bustillos, David Zeballos Burgoa, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del mismo departamento.
- Juan Lionel Pizarro Fuentes
- I.1.1. Expediente 04263-2013-09-AAC
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- II.3. Análisis de los casos concretos
- CONFIRMAR