Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela retrotrayendo el juicio oral y contradictorio, se ordene al Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Pando, suspender el juicio oral público hasta que se resuelva la apelación incidental, procediendo a la anulación de todas las actuaciones pronunciadas por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, en el marco de lo dispuesto por la SC 0421/2007 de 22 de mayo, que deberá contener el cuaderno procesal íntegro que fue ofrecido.
- Juan Lionel Pizarro Fuentes
- I.1.1. Expediente 04263-2013-09-AAC
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- II.3. Análisis de los casos concretos
- CONFIRMAR