Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
1. “
1. “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar
- la falta de enumeración y mención específica de cada uno de los elementos de prueba y por consiguiente lo que estamos haciendo conocer es que no existió ninguna compulsa, ningún conocimiento ni ninguna valoración de la prueba existente, que en otras palabras significa que la prueba no fue valorada”
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “