AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso de análisis, el accionante planteó la presente acción de defensa por considerar que dentro del proceso penal que siguió contra María Luisa Mercado Vda. de Ardiles y Patria Eugenia Ardiles Mercado, por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 193 y 203 del CP, tanto el Fiscal de Materia asignado al caso a momento de emitir sobreseimiento, como la ex Fiscal de Distrito de La Paz al ratificar éste, solamente valoraron tres pruebas de las más de treinta que había presentado, lesionando sus derechos constitucionales, acción tutelar que fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías, fundamentando que la jurisdicción constitucional no puede revisar la legalidad ordinaria ni valorar prueba.
Al respecto, cabe aclarar que tanto la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, no están dentro los supuestos de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo; es así, que el fundamento que esgrimió el Tribunal de garantías no es válido para esta acción, por lo que corresponde compulsar si se cumplieron los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar
- la falta de enumeración y mención específica de cada uno de los elementos de prueba y por consiguiente lo que estamos haciendo conocer es que no existió ninguna compulsa, ningún conocimiento ni ninguna valoración de la prueba existente, que en otras palabras significa que la prueba no fue valorada”
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “