AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Indica que, no obstante al haberse establecido por la Sentencia antes enunciada que los certificados de nacimiento, cédula de identidad y otros documentos similares utilizados por Patricia Eugenia Ardiles Mercado eran falsos, otorgó dos poderes 208/2010 de 3 de febrero y 381/2010 de 12 de marzo, que fueron utilizados posteriormente dentro de los procesos civiles sustanciados en los Juzgados Segundo y Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.
Señala que, en virtud a los hechos expuestos precedentemente, interpuso nuevamente querella contra las mismas, por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y quebrantamiento de sanción tipificados en los arts. 203 y 183 del Código Penal (CP), la Fiscal de Materia Mery Gutiérrez Amartinez, formuló imputación formal contra las querelladas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en los arts. 193 y 203 del CP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar
- la falta de enumeración y mención específica de cada uno de los elementos de prueba y por consiguiente lo que estamos haciendo conocer es que no existió ninguna compulsa, ningún conocimiento ni ninguna valoración de la prueba existente, que en otras palabras significa que la prueba no fue valorada”
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “