Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, disposición concordante con el art. 51 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar
- la falta de enumeración y mención específica de cada uno de los elementos de prueba y por consiguiente lo que estamos haciendo conocer es que no existió ninguna compulsa, ningún conocimiento ni ninguna valoración de la prueba existente, que en otras palabras significa que la prueba no fue valorada”
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “