AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar
Refiere que, posteriormente el caso fue asignado al Fiscal de Materia José Ángel Ponce Rivas, quien mediante Resolución 03/2012 de 22 de febrero, “valorando tan sólo tres pruebas documentales y sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar en su totalidad cada una de la más de una treintena de pruebas documentales existentes en el cuaderno de investigaciones…” (sic), dictó sobreseimiento, habiendo impugnado el mismo el 1 de marzo del año ya citado.
Considera que, las Resoluciones emitidas, primero por el Fiscal asignado al caso y posteriormente por la ex Fiscal de Distrito, no cumplen con lo establecido en los arts. 73, 171, 173, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se apartan de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, pues se limitan a realizar una simple relación de las pruebas sin explicar el valor que otorgaron a cada una de ellas, careciendo de fundamentación y vulnerando sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar
- la falta de enumeración y mención específica de cada uno de los elementos de prueba y por consiguiente lo que estamos haciendo conocer es que no existió ninguna compulsa, ningún conocimiento ni ninguna valoración de la prueba existente, que en otras palabras significa que la prueba no fue valorada”
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “