AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA

Fecha: 21-Ago-2013

sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar

Refiere que, posteriormente el caso fue asignado al Fiscal de Materia José Ángel Ponce Rivas, quien mediante Resolución 03/2012 de 22 de febrero, “valorando tan sólo tres pruebas documentales y sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar en su totalidad cada una de la más de una treintena de pruebas documentales existentes en el cuaderno de investigaciones…” (sic), dictó sobreseimiento, habiendo impugnado el mismo el 1 de marzo del año ya citado.

Considera que, las Resoluciones emitidas, primero por el Fiscal asignado al caso y posteriormente por la ex Fiscal de Distrito, no cumplen con lo establecido en los arts. 73, 171, 173, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se apartan de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, pues se limitan a realizar una simple relación de las pruebas sin explicar el valor que otorgaron a cada una de ellas, careciendo de fundamentación y vulnerando sus derechos constitucionales.