AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA

Fecha: 21-Ago-2013

improcedente

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 29/2013 de 24 de julio, cursante de fs. 54 a 55 declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales y/o administrativas ante quienes se tramita un determinado proceso; y, en virtud a los principios de legalidad e inmediación no corresponde al juez de garantías ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional analizar una nueva valoración de las pruebas, citando la “S.C. 074/2012” (sic.); b) Lo pretendido por el accionante, al solicitar se anulen las Resoluciones impugnadas, es que el Ministerio Público acuse a las querelladas dentro del proceso penal que él activó, siendo que esa función es exclusiva del Ministerio Público conforme el art. 323 inc. 3) del CPP y la Ley Orgánica del        Ministerio Público, el Tribunal de garantías no actúa como instancia de justicia ordinaria que pueda nuevamente ponderar elementos probatorios de convicción e interpretando la legalidad ordinaria de la Resolución.