AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 29/2013 de 24 de julio, cursante de fs. 54 a 55 declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales y/o administrativas ante quienes se tramita un determinado proceso; y, en virtud a los principios de legalidad e inmediación no corresponde al juez de garantías ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional analizar una nueva valoración de las pruebas, citando la “S.C. 074/2012” (sic.); b) Lo pretendido por el accionante, al solicitar se anulen las Resoluciones impugnadas, es que el Ministerio Público acuse a las querelladas dentro del proceso penal que él activó, siendo que esa función es exclusiva del Ministerio Público conforme el art. 323 inc. 3) del CPP y la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Tribunal de garantías no actúa como instancia de justicia ordinaria que pueda nuevamente ponderar elementos probatorios de convicción e interpretando la legalidad ordinaria de la Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- sin nombrar, analizar, fundamentar, y valorar
- la falta de enumeración y mención específica de cada uno de los elementos de prueba y por consiguiente lo que estamos haciendo conocer es que no existió ninguna compulsa, ningún conocimiento ni ninguna valoración de la prueba existente, que en otras palabras significa que la prueba no fue valorada”
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “