Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA
Fecha: 23-Ago-2013
1º ADMITIR
1º ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Agripina Ramírez Nava, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los términos “exclusivo” y “Públicas” del art. 81.I.12 y de “públicas” y “exclusivo” contenidas en el parágrafo III.1 inc. e) del mismo artículo de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que la cosa juzgada constitucional en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el que se constituye Bolivia es el resultado del proceso argumentativo del órgano de control de constitucionalidad por lo que únicamente recae sobre los argumentos desarrollados en la sentencia constitucional respectiva
- 1º ADMITIR
- Al otrosí 3º