AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA
Fecha: 23-Ago-2013
II.2. Análisis del caso concreto
Previo al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión corresponde referirnos a la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que declaró la constitucionalidad del art. 81 de la LMAD, cuyos términos con relación a lo “exclusivo” y “Públicas” se demandan de inconstitucionales en la demanda en estudio, ahora bien, sobre los efectos de los fallos constitucionales, la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, refirió: “Respecto a los efectos del fallo el art. 203 de la CPE, establece que: `Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno´ y en desarrollo de dicha norma el art. 115.I de la LTCP, determina que: `La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, surtirá los mismos efectos determinados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta´; y concordante con la misma el art. 107.5 de la misma Ley, establece: `La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella´.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que la cosa juzgada constitucional en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el que se constituye Bolivia es el resultado del proceso argumentativo del órgano de control de constitucionalidad por lo que únicamente recae sobre los argumentos desarrollados en la sentencia constitucional respectiva
- 1º ADMITIR
- Al otrosí 3º