AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA

Fecha: 23-Ago-2013

II.2.  Análisis del caso concreto

Previo al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión corresponde referirnos a la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que declaró la constitucionalidad del art. 81 de la LMAD, cuyos términos con relación a lo “exclusivo” y “Públicas” se demandan de inconstitucionales en la demanda en estudio, ahora bien, sobre los efectos de los fallos constitucionales, la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, refirió: “Respecto a los efectos del fallo el art. 203 de la CPE, establece que: `Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno´ y en desarrollo de dicha norma el art. 115.I de la LTCP, determina que: `La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, surtirá los mismos efectos determinados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta´; y concordante con la misma el art. 107.5 de la misma Ley, establece: `La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella´.