AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA
Fecha: 23-Ago-2013
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Agripina Ramírez Nava, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los términos “exclusivo” y “Públicas” del art. 81.I.12 y de “públicas” y “exclusivo” contenidas en el parágrafo III.1 inc. e) del mismo artículo de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) “Andrés Ibáñez”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I y II, 14.II, 17, 77.I y III, 79, 80.I, 82.I, 88.I, 91.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7 y 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26 del Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos; 12 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 1.1, 3.7, 4.2, 5.1, 52, 53.1 y 55 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que la cosa juzgada constitucional en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el que se constituye Bolivia es el resultado del proceso argumentativo del órgano de control de constitucionalidad por lo que únicamente recae sobre los argumentos desarrollados en la sentencia constitucional respectiva
- 1º ADMITIR
- Al otrosí 3º