Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA
Fecha: 23-Ago-2013
Al otrosí 3º
Al otrosí 3º.- La accionante solicita como medida precautoria “no se restrinja en el proceso de formación, el uso de los ambientes de establecimientos de salud públicos a ningún estudiante de cualquier universidad reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia, sea pública, autónoma, privada, indígena o de régimen especial” (sic); empero, esta solicitud no contiene carga argumentativa alguna que la respalde.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que la cosa juzgada constitucional en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el que se constituye Bolivia es el resultado del proceso argumentativo del órgano de control de constitucionalidad por lo que únicamente recae sobre los argumentos desarrollados en la sentencia constitucional respectiva
- 1º ADMITIR
- Al otrosí 3º