AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA
Fecha: 23-Ago-2013
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2013, cursante de fs. 50 a 69, la accionante, refirió que tomando en cuenta lo señalado en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos; en consecuencia, la Educación es igualitaria y tiene la finalidad de lograr no sólo el desarrollo social, económico y humano sino también la libertad para conseguir “el vivir bien” para todos.
Argumenta que, la Ley Fundamental y la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, reconocen que la formación universitaria pueda estar a cargo tanto de universidades públicas como privadas que están destinadas a cumplir una función social en un plano de igualdad, por lo que no se puede “estigmatizar” (sic) a los estudiantes de determinada universidad; sin embargo, los términos impugnados reconocen ciertas facultades sólo a universidades públicas contraviniendo principios, valores, derechos y disposiciones orgánicas de la Norma Suprema y también derechos reconocidos por Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Aclara que, si bien existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el artículo demandado de inconstitucionalidad fue en base a otros fundamentos y otro análisis relacionado al ámbito competencial sobre la Salud en general y tomando en cuenta la jurisprudencia sentada en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, existe la posibilidad de efectuar un nuevo análisis de constitucionalidad con distinto fundamento.
Finaliza, arguyendo que, los términos referidos al uso “exclusivo” y universidad “pública” impiden que se pueda regular éste en los establecimientos de salud públicos para los recursos humanos o establecimientos de otras universidades que no sean las universidades “públicas”; concluyéndose, que existe un exceso normativo, ya que se encuentra vigente una “exclusividad” de uso de los establecimientos públicos de salud únicamente a ciertos estudiantes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que la cosa juzgada constitucional en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el que se constituye Bolivia es el resultado del proceso argumentativo del órgano de control de constitucionalidad por lo que únicamente recae sobre los argumentos desarrollados en la sentencia constitucional respectiva
- 1º ADMITIR
- Al otrosí 3º