AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2013-CA

Fecha: 23-Ago-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2013, cursante de fs. 50 a 69, la accionante, refirió que tomando en cuenta lo señalado en el Preámbulo de      la Constitución Política del Estado Plurinacional, Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos; en consecuencia, la Educación es igualitaria y tiene la finalidad de lograr no sólo el desarrollo social, económico y humano sino también la libertad para conseguir “el vivir bien” para todos.

Argumenta que, la Ley Fundamental y la Ley de la Educación “Avelino      Siñani-Elizardo Pérez”, reconocen que la formación universitaria pueda estar a cargo tanto de universidades públicas como privadas que están destinadas      a cumplir una función social en un plano de igualdad, por lo que no se puede “estigmatizar” (sic) a los estudiantes de determinada universidad; sin embargo, los términos impugnados reconocen ciertas facultades sólo a universidades públicas contraviniendo principios, valores, derechos y disposiciones orgánicas de la Norma Suprema y también derechos reconocidos por Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Aclara que, si bien existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el artículo demandado de inconstitucionalidad fue en base a otros fundamentos y otro análisis relacionado al ámbito competencial sobre la Salud en general y tomando en cuenta la jurisprudencia sentada en                la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, existe la posibilidad de efectuar un nuevo análisis de constitucionalidad con distinto fundamento.

Finaliza, arguyendo que, los términos referidos al uso “exclusivo” y universidad “pública” impiden que se pueda regular éste en los establecimientos de salud públicos para los recursos humanos o establecimientos de otras universidades que no sean las universidades “públicas”; concluyéndose, que existe un exceso normativo, ya que se encuentra vigente una “exclusividad” de uso de los establecimientos públicos de salud únicamente a ciertos estudiantes.