AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2013-CA
Fecha: 26-Ago-2013
a)
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 144 a 148, Jesús Salvador Vargas Cruz, en representación legal de la Administración de Aduana Interior de Santa Cruz, respondió a la presente acción con los siguientes argumentos: a) La accionante omitió especificar el acto o procedimiento administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la Ley ahora impugnada, y en ese sentido ante su inexistencia, no se aperturó la competencia a esa instancia para promover la acción planteada; no obstante, que a esa fecha se sustancia por la vía administrativa ante la Autoridad de Impugnación Tributaria un proceso contra la RA AN-SCRZI-RA 606/2013 de 17 de abril, emitida por la Ley de Presupuesto General del Estado gestión 2013, que de acuerdo a la Disposición Adicional Octava que modifica el art. 154 de la Ley General de Aduanas (LGA), la parte afectada no interpuso recurso de alzada de acuerdo a lo establecido por los arts. 130, 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB); b) El art. 399.III de la CPE, indica que todos los ingresos económicos que afecten las aras de Estado, deben ser legislados mediante el Presupuesto General del Estado. En ese sentido, la norma ahora impugnada suprime el levante de abandono y por ende el pago de las multas determinadas para éste; por lo que, claramente afecta los recursos económicos de la Administración Aduanera.
- Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°