AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2013-CA
Fecha: 26-Ago-2013
Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) de 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 149 a 153 vta., pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por María Teresa Toro Baspineiro de Ayup, representante legal de la Importadora PROAGI SRL, demandando la inconstitucionalidad del art. 1, última frase “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas”, las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima, Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.I.3 y 11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 106 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y 19 del Pacto de San José de Costa Rica.
- Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°