AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2013-CA
Fecha: 26-Ago-2013
rechazó
Por RA de 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 149 a 153 vta., pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado y sus componentes, el gasto público y los impuestos, de esta manera se puede advertir que tanto el presupuesto como el sistema impositivo se encuentran íntimamente ligados ya que ambos forman parte de la política fiscal; por consiguiente, los argumentos de la parte accionante carecen de sustento, por tanto, no se estaría vulnerando ni contradiciendo la Ley Fundamental; consecuentemente no demostró la existencia de duda razonable siendo infundada la presente acción; 2) Las Disposiciones Adicionales no vulneran el derecho a la propiedad, al contrario pretenden impulsar los procedimientos aduaneros a efectos que los propietarios realicen acciones necesarias para concluir con la legal importación de sus mercaderías o en su defecto cambiar a otra modalidad de depósito, siendo la adjudicación de las mismas una consecuencia emergente de su inacción e incumplimiento a las disposiciones previamente regladas y por consiguiente una renuncia a su derecho; 3) No puede alegarse vulneración a los derechos al debido proceso y defensa toda vez que los afectados tienen las vías recursivas de impugnación expeditas, dentro de los cuales pueden hacer uso de sus derechos constitucionales garantizados mismos que no se encuentran restringidos en las normas cuestionadas; y, 4) Respecto a la prelación normativa, el art. 6 del CTB, hace referencia al principio de legalidad o reserva de la Ley; en consecuencia, la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley, al ser parte de una ley con la misma jerarquía normativa que la creadora de los tributos aduaneros, se dio cumplimiento al mencionado principio al establecer la exención del pago a los mismos en caso de configurarse el abandono de mercancías y cuando no se impugne la Resolución que la declare.
- Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°