AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2013-CA
Fecha: 26-Ago-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Se constata que en la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad del art. 1, última frase “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas”, las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima, Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013. Ahora bien, de la revisión del incidente formulado, se desprende que el mismo se sustenta en una debida fundamentación jurídico constitucional, destacando la duda razonable con relación a la constitucionalidad de las normas impugnadas, así como la relevancia de éstas en la resolución que se dicte dentro del recurso de alzada interpuesto.
Por otro lado, la parte accionante ha acreditado que el proceso ya mencionado se encuentra en trámite con Auto de Admisión de 10 de mayo de 2013 (fs. 37), mismo que aún no fue resuelto, cumpliendo así con la exigencia del art. 81 del CPCo, referente a la oportunidad en la que debe formularse ésta acción de inconstitucionalidad.
Consiguientemente, analizados los antecedentes que cursan en obrados, corresponde a la Comisión de Admisión de éste Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos formales y de contenido previstos en el art. 24.I del indicado Código, con relación a los arts. 26.II y 83.II del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, se evidencia que la parte accionante consignó su nombre, apellido y generales de ley, acreditando ser parte afectada en el proceso de referencia, exponiendo además los antecedentes que dieron origen para interponer la presente acción de inconstitucionalidad. Asimismo identificó tanto las disposiciones legales cuestionadas como los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, expresando la fundamentación jurídica constitucional en la que se desarrollan los motivos por los que se considera que éstos son contrarios a la Ley Fundamental. Finalmente en el petitorio se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra las normas impugnadas y remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°