El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP0995/2013-L de 28 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-Ago-2013
II. ANTECEDENTES
h) La madre y apoderada del obligado, solicitó a la Jueza de la causa nuevaliquidación, la que fue deferida y arrojó la suma de Bs5200.- (cinco mil doscientosbolivianos); no obstante, la misma fue observada por el obligado alegando "doblepago" por el cual la demandante le adeudaría la suma de Bs5797,40.- (cinco milsetecientos noventa y siete 40/100 bolivianos), admitida por la Jueza medianteAuto Definitivo 189 de 25 de febrero de 2010; i) La madre del menor interpusoapelación contra esta última Resolución, que ocasionó que la aparente deuda seacancelada por ella, debiendo a su vez restituir un monto adicional de dinero alprogenitor; j) No obstante que la Jueza de alzada anuló obrados hasta que seescuche a la demandante con relación a la observación de la liquidación efectuadapor la apoderada del demandado, la Jueza a quo emitió el Auto de 26 de abril de2010, disponiendo, complementación del testimonio, teniendo que merecer unanueva nulidad por el Juez de alzada, para recién correr traslado la observación; k)La referida Jueza a quo, por Auto 473 de 20 mayo 2010, persistió en su decisiónde "cobros dobles" de asistencia, que los superiores en grado habríanexpresamente negado; y, l) Finalmente, la madre del menor interpuso apelaciónincidental, que fue rechazada, interponiéndose compulsa, que a su vez fuedeclarada ilegal. (…) Solicita se conceda la tutela demandada y en consecuencia se deje sin efecto: 1)La segunda parte del decreto de 5 de mayo de 2009; 2) El Auto 409 de 2 de juliode 2009; 3) El Auto de Vista 012/2009 de 10 de noviembre, junto con elcomplementario 147 de 23 de noviembre de 2009; 4) El decreto de 18 dediciembre de 2009; y, 5) Se emita resolución de incidente conforme a derecho,disponiendo el pago del importe de las pensiones devengadas, dejando sin efectola obligación de restituir por parte de la madre demandante aquellos montosentregados por la abuela en calidad de desprendimientos a la madre del menor,así como la observación efectuada mediante Auto de 20 de mayo de 2010”