El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP0995/2013-L de 28 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, la madre delmenor de edad AA, solicitó se practique liquidación de asistencia familiarde conformidad al Auto de Vista 012/2009 y su complementario de 23 denoviembre del indicado año; efectuando una interpretación de estasresoluciones por la que concluyó en que en el caso no existirían pagos quepuedan considerarse como parte de la asistencia familiar -fs. 134 a 135-.Efectuada que fue la planilla de liquidación el 13 de enero de 2010, estaarrojó un monto de Bs5200.-, por concepto de asistencia familiardevengada del 24 de noviembre de 2008 al 24 de diciembre de 2009, sinconsignar ningún descuento por depósito alguno efectuado por eldemandado o su apoderada (fs. 137); es así que la madre y apoderadadel obligado mediante memorial de 23 de febrero de 2010, observó laplanilla, motivando el Auto de 25 de igual mes y año, emitido por la JuezaTercera de Instrucción de Familia -ahora demandada-, que rectificó elmonto liquidado tomando en cuenta los pagos efectuados el 1 de junio yel 15 de agosto de 2007, en dólares por la apoderada del obligado-recibos- sumando en su totalidad el monto de $us820.-; en base a estaúltima suma efectuó las operaciones correspondientes para determinarque la asistencia familiar devengada hasta el 24 de diciembre de 2009, seencontraba totalmente cubierta, teniendo un saldo a favor del menor deBs597,40.- (quinientos noventa y siete 40/100 bolivianos) (fs. 140 vta. a141 vta.). Apelada que fue esta Resolución por la demandante, se dictó elAuto de Vista 07/2010 de 1de abril, por el cual el Juez Primero de Partidode Familia, anuló obrados hasta el testimonio de apelación, disponiendoque la Jueza a quo escuche a la demandada con la observación deliquidación efectuada por la apoderada del obligado, sin responsabilidadpor ser excusable (fs. 158 y vta.)