El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP0995/2013-L de 28 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2007, ante el JuzgadoTercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahoradepartamento- de Chuquisaca; Yenet Juana Orellana Durán interpusodemanda de asistencia familiar contra Pedro González Balderas; mismoque fue admitido mediante decreto de 14 del mismo mes y año (fs. 5 y 6), proceso donde inicialmente, medianteplanilla de liquidación de 11 de diciembre de 2008, se determinó un monto de Bs8400.- en pensiones devengadas desde el 24 de febrero-citación con la demanda-, mismo que fue notificado al obligado medianteedicto 02/09 de 14 de enero de 2009 (fs. 50 a 54), dictándose enconsecuencia la Resolución de 18 de febrero de 2009, que aprobó lareferida planilla -fs. 61 vta.-, por ende, la demandante solicitó se expidamandamiento de apremio.