El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP0995/2013-L de 28 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. Se tiene que en cumplimiento del Auto de Vista 07/2010, la Jueza a quo dictó el Autode 6 de mayo de 2010, corrió en traslado a la demandante la observacióna la liquidación efectuada el 23 de febrero de 2010, y cumplido elprocedimiento emitió el Auto de 20 del precitado mes y año, disponiendoque se elabore una nueva planilla de liquidación tomando en cuenta losrecibos que cursen a partir de la citación con la demanda (fs. 168 y vta.);Resolución que fue apelada por la madre del menor AA; dando lugar alAuto de 23 de julio de 2010, por el cual la referida Juez rechazó laapelación fs. 176 y vta.-, y compulsada que fue la misma, mereció el Auto 12/2010 de 16 de agosto, emitido por la Jueza Segunda de Partido deFamilia -ahora demandada-, que declaró ilegal la compulsa planteada porYenet Juana Orellana Durán contra la Jueza Tercera de Instrucción deFamilia, refiriendo que la demandante no enunció el agravio que le habríacausado el Auto de 20 de mayo de 2010, limitándose a expresar que nocorrespondía dar curso a la observación efectuada por la apoderada del obligado. Es así que la demandante Yenet Juana Orellana Durán,mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente de asistencia familiar, las mismas que fueron franqueadas el 8 de octubre de 2010, como consta en el sello de legalización de todos los documentos mencionados, que se hallan en antecedentes en fotocopias legalizadas (fs. 172 a 195 vta.).