En revisión la Resolución 140/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 692 a 700, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 140/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 692 a 700, pronunciada dentro de la

Fecha: 22-Ago-2013

Fragmento 26

Ahora bien, el 5 de septiembre de 2011, Jhonny Padilla Palacios en su condición de Gerente Sectorial de Hidrocarburos del SIN, presentó recurso extraordinario de casación en el fondo contra el Auto de Vista, impugnando únicamente la revocatoria del fallo respecto al cargo de las remesas de utilidades a la empresa “AMOCO Bolivia Oil & Gas Aktiebolag”, por pago de dividendos correspondientes a la gestión 2001. Por su parte YPFB CHACO S.A., el 13 de diciembre de 2011, interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando para que en virtud del parágrafo II del art. 274 del CPC, case parcialmente el Auto de Vista antes señalado. Siendo así, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 10, casó el Recurso interpuesto por la Administración Tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución 43 y declaró infundado el recurso de casación interpuesto por YPFB CHACO S.A., sin costas por ser ambas partes recurrentes en aplicación del art. 39 de la LACG, interviniendo en dicha Resolución los Magistrados Jorge Isaac Von Borries Méndez, Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, ahora demandados y constituyéndose en disidentes los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia, Norka Natalia Mercado Guzmán y Fidel Marcos Tordoya Rivas. Ante esta situación, el accionante solicitó complementación y aclaración del Auto Supremo 10 y a través de Auto Supremo 55/2013, las autoridades demandadas rechazaron dicha solicitud.