En revisión la Resolución 140/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 692 a 700, pronunciada dentro de la
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. El 7 de noviembre de 2009, por memorial presentado al Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, la empresa Petrolera Chaco S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 43 (fs. 358 a 397) y mediante Auto de Vista 161/2011 de 25 de febrero, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, resolvió Revocar parcialmente la Resolución 43, en lo que respecta a los reparos generados por las regalías no deducibles (IUE) señaladas en el Considerando IV.5 y las remesas de utilidades a la empresa “AMOCO Bolivia & Gas Aktiebolag” por pago de dividendos correspondientes a la gestión 2001 (IUE-BE) señaladas en el considerando IV.6 de ese Auto de Vista, los cuales deben ser reliquidados al momento de pago de la deuda tributaria (fs. 392 a 424).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- Fragmento 22
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 24
- III.3.
- Fragmento 26
- denegado
- 2º