En revisión la Resolución 140/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 692 a 700, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 140/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 692 a 700, pronunciada dentro de la

Fecha: 22-Ago-2013

II.5.

II.5.    El 7 de noviembre de 2009, por memorial presentado al Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, la empresa Petrolera Chaco S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 43 (fs. 358 a 397) y mediante Auto de Vista 161/2011 de 25 de febrero, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, resolvió Revocar parcialmente la Resolución 43, en lo que respecta a los reparos generados por las regalías no deducibles (IUE) señaladas en el Considerando IV.5 y las remesas de utilidades a la empresa “AMOCO Bolivia & Gas Aktiebolag” por pago de dividendos correspondientes a la gestión 2001 (IUE-BE) señaladas en el considerando IV.6 de ese Auto de Vista, los cuales deben ser reliquidados al momento de pago de la deuda tributaria (fs. 392 a 424).