a) La acción de libertad preventiva propiamente tal
A través de esta tipología, se tutela toda persecución considerada ilegal por haberse expedido al margen o en inobservancia de las formas y presupuestos procesales vigentes, ordenes o mandamientos de aprehensión, captura, condena u otras, que supriman, limiten o imposibiliten el ejercicio pleno de la libertad física o de locomoción.
Ahora bien, en una interpretación sistémica de la jurisprudencia vigente, se establece que para la activación de la acción de libertad para los supuestos antes descritos, debe previamente activarse los mecanismos intra-procesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico, salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la cual, la persona afectada, podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.
- Partes: Jorge Calisaya Gutiérrez
- SCP 01465/2013 de 22 de agosto
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. Acción de libertad preventiva
- a) La acción de libertad preventiva propiamente tal
- b) La acción de libertad preventiva de naturaleza restringida
- II.3. Sobre el procesamiento indebido
- III.4.Mandamiento de apremio en materia laboral
- Sobre la calificación del habeas corpus ahora acción de libertad.
- El acto ilegal amenaza
- III.5. Análisis del caso concreto
- argumentando que no es representante de la empresa Tropical Andes, y que cumple la función de asistente de oficina en dicha empresa,
- desde el primer momento
- SCP 1465/2013 de 22 de agosto
