argumentando que no es representante de la empresa Tropical Andes, y que cumple la función de asistente de oficina en dicha empresa,
Según informan los datos del proceso, por memorial de 4 de mayo de 2012, dirigido al Juez de Trabajo y seguridad Social, Gabriela alejandra Ortega Rada devuelve citación argumentando que no es representante de la empresa Tropical Andes, y que cumple la función de asistente de oficina en dicha empresa, pretensión que fue rechazada por Auto de 11 de abril de 2012, mereciendo la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, recurso que fue resuelto por Auto de 24 de abril de 2012, por el que el Juez del Trabajo mantiene firme su determinación; razón por la cual, en apelación de dicha determinación resulto el Auto de 8 de mayo de 2012, por la que la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, confirmo totalmente el Auto de 11 de abril de 2012, argumentando que “…evidentemente existe una carta donde Gabriela Ortega Rada firma como representante legal de Tropical Andes, consiguientemente, ella está asumiendo la representación” “…debió interponer la excepción previa de impersonería para que se tramite la misma y no devolver la citación”; por lo que prosiguió el proceso hasta que se dictó la Sentencia.
Sentencia que fue apelada por parte de la ahora accionante, y mediante Auto de Vista 105 de 14 de agosto de 2012, la Sala Civil, Social, Familiar y de la Niñez y la Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia, con el argumento de que la demandante no interpuso en su momento la excepción previa de impersonería.
Lo mismo sucedió en el Tribunal Supremo de Justicia con el Auto Supremo 433 de 13 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Gabriela Ortega Rada ahora accionante, constatándose que se utiliza los mismos fundamentos que los Vocales y el Juez de primera instancia.
- Partes: Jorge Calisaya Gutiérrez
- SCP 01465/2013 de 22 de agosto
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. Acción de libertad preventiva
- a) La acción de libertad preventiva propiamente tal
- b) La acción de libertad preventiva de naturaleza restringida
- II.3. Sobre el procesamiento indebido
- III.4.Mandamiento de apremio en materia laboral
- Sobre la calificación del habeas corpus ahora acción de libertad.
- El acto ilegal amenaza
- III.5. Análisis del caso concreto
- argumentando que no es representante de la empresa Tropical Andes, y que cumple la función de asistente de oficina en dicha empresa,
- desde el primer momento
- SCP 1465/2013 de 22 de agosto
