desde el primer momento
Consiguientemente, de estos antecedentes se constata que la accionante desde el primer momento procesal del proceso laboral, observo y comunicó al Juez demandado que la misma no era representante legal de la empresa Tropical Andes S.R.L.; además, a la negativa de su pretensión, interpuso recurso de reposición como de apelación; lo que demuestra que activo medios ordinarios de impugnación para hacer valer los derechos que considera lesionados, en este sentido -no se enmarca en el principio de razonabilidad para negarse a restablecer los derechos de la accionante- el argumento de que la demandada no interpuso la excepción previa de impersonería, pues en todo caso se constata que el juez mediante los recursos previsto por ley, directamente podía restablecer, subsanar o corregir el procedimiento pero no lo hizo, en todo caso y desconociendo que el proceso laboral debe desarrollarse en base a un debido proceso impregnado de principios y valores, la autoridad mencionada salió con un argumento que no coincide con el nuevo sistema constitucional y desconoce el principio de verdad material, pues estando en sus manos la posibilidad de corregir procedimiento, opto por lo más sencillo y restrictivo, denegar la pretensión de la ahora accionante, conllevando así, a que todo el proceso laboral se desarrolle con vicios absolutos contrarios a la Constitución y que por ese indebido y mal llevado proceso, surja un actuado que al momento de presentar la presenta acción constitucional, amenaza el derecho a la libertad de la demandada quien como se dijo, desde el primer momento del proceso alego que no es la representante legal de la empresa Tropial Andes S.R.L.; adjuntando inclusive una certificación que no fue desvirtuada y que en el marco de la verdad material antes referida, establece que ella no es representante legal de la empresa.
En este sentido, correspondía a los Vocales codemandados como a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, actuar precautelando los derechos de las partes y garantizar que el proceso se encuentre ausente de vicios que afecten el ordenamiento jurídico y por ende conlleven a la lesión de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, su actuación fue totalmente pasiva, pues no actuaron de forma objetiva buscando la verdad material de los hechos, más bien utilizaron los mismos fundamentos que la autoridad de primera instancia, pero sin ningún sustento valedero y fundamentado, consolidando así la arbitrariedad que se ha cometido en todo el proceso en contra de la ahora accionante, cuya libertad se encuentra amenazada de su restricción.
En este sentido, bajo el principio de jerarquía, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, emitir un nuevo fallo restableciendo los derechos de la accionante, debiendo en todo caso, reencausar el procedimiento en ejecución y citar conforme a procedimiento al gerente general de la empresa a efectos de que certifique quien es el representante legal para que el mismo asuma responsabilidad conforme a derecho, pues lo contrario es privarle de libertad a un ciudadano que no asume la responsabilidad de una empresa sin ninguna razón legal ni jurídica pues si bien debe existir una protección eficaz a favor del trabajador, no es menos cierto que la otra parte, también tiene derechos y uno de ello es la libertad.
Consiguientemente, bajo la actitud y omisión demostrada por las autoridades demandadas, la ahora accionante se encontró materialmente imposibilitada en todo el proceso, de probar de que ella no es representante legal de la empresa, pues quedo en indefensión en la ejecución de fallo conllevando a la emisión de un mandamiento de apremio que amenaza su derecho a la libertad, por lo que corresponde conceder la tutela.
- Partes: Jorge Calisaya Gutiérrez
- SCP 01465/2013 de 22 de agosto
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. Acción de libertad preventiva
- a) La acción de libertad preventiva propiamente tal
- b) La acción de libertad preventiva de naturaleza restringida
- II.3. Sobre el procesamiento indebido
- III.4.Mandamiento de apremio en materia laboral
- Sobre la calificación del habeas corpus ahora acción de libertad.
- El acto ilegal amenaza
- III.5. Análisis del caso concreto
- argumentando que no es representante de la empresa Tropical Andes, y que cumple la función de asistente de oficina en dicha empresa,
- desde el primer momento
- SCP 1465/2013 de 22 de agosto
