II.3. Sobre el procesamiento indebido
El procesamiento ilegal o indebido, es la acción por la que un juez o autoridad, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso; exige el mismo que las personas tengan el beneficio a un proceso justo, equitativo, e imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. De lo que se deduce que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por ley.
En ese contexto, con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia estableció: “Las vulneraciones al debido proceso y la tutela a través de esta garantía jurisdiccional, se precisó en las SSCC 0451/2010-R de 28 de junio, reiterada por la 0033/2011-R de 7 de febrero: 'La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional” (SC 0378/2011-R de 7 de abril).
- Partes: Jorge Calisaya Gutiérrez
- SCP 01465/2013 de 22 de agosto
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. Acción de libertad preventiva
- a) La acción de libertad preventiva propiamente tal
- b) La acción de libertad preventiva de naturaleza restringida
- II.3. Sobre el procesamiento indebido
- III.4.Mandamiento de apremio en materia laboral
- Sobre la calificación del habeas corpus ahora acción de libertad.
- El acto ilegal amenaza
- III.5. Análisis del caso concreto
- argumentando que no es representante de la empresa Tropical Andes, y que cumple la función de asistente de oficina en dicha empresa,
- desde el primer momento
- SCP 1465/2013 de 22 de agosto
