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    Sentencia: 0949/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0949/2013-L

    Fecha: 26-Ago-2013

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • CONFIRMÓ en parte
    • II.1.  La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
    • II.2. Los motivos de la disidencia
    • “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
    • CONFIRMAR

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