II.1. La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
La Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de emitir el AC 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio, aprobó la Resolución de 18 de enero de 2012, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Fallo que en ejecución de la SC 0610/2010-R de 19 de julio -que dispuso “con responsabilidad civil a la autoridad recurrida, consistente en el resarcimiento de salarios y beneficios sociales, desde que fue despedida la recurrente, por concepto de daños y perjuicios” (sic)-, calificó daños y perjuicios en la suma de Bs 5549,27.- (cinco mil quinientos cuarenta y nueve 27/100 bolivianos), monto que la demandada -Cristina Muruchi Singuri, en su condición de Directora Distrital de Educación a.i. de Potosí-, debía cancelar a favor de la accionante.
“II.1.El art. 102.II y VI de la LTC, establece que la calificación de daños y perjuicios debe ser realizada por el juez o tribunal que conoció el recurso -ahora acción- de amparo constitucional debiendo para ese fin, cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días para la acreditación de los daños y perjuicios, para luego pronunciar resolución en el plazo de tres días.
En ese sentido, si bien el art. 49 de la LTC, faculta al Tribunal Constitucional resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, debe entenderse que, previendo la Ley del Tribunal Constitucional un trámite específico para la reparación de daños y perjuicios, la intervención del Tribunal Constitucional se limita a la revisión de aquellas resoluciones que hubieren sido expresamente impugnadas por alguna de las partes, criterio adoptado por la jurisprudencia constitucional en el AC 0002/2010-CDP de 25 de marzo, que a su vez cita el AC 0025/2005-CDP de 12 de agosto.
II.2.La calificación de daños y perjuicios, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe comprender: a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra (AC 0009/2000-CDP de 20 de noviembre).
Por los argumentos expuestos, se constata que la Sala Penal Primera, realizó una correcta calificación de daños y perjuicios en base al informe pericial de 2 de diciembre de 2011, el cual realizó el cálculo respectivo a partir del último salario percibido por la accionante para regular los cinco sueldos, aguinaldo y aportes sociales de que los que se le privó a consecuencia de su destitución, considerando además la prueba aportada por las partes, así como aquellos gastos efectuados que cursan en obrados y el honorario profesional en base al arancel del ICAP, a fin de establecer la disminución patrimonial sufrida”.
Bajo dicho contexto y en base a los fallos citados, cuando una Sentencia Constitucional Plurinacional, conceda la tutela e incluya el resarcimiento de responsabilidad civil y/o califique daños y perjuicios, la cuantificación de los mismos debe ser determinada por el Juez o Tribunal de garantías, que conoció la acción de defensa, en base a la acreditación probatoria que realice la parte accionante, así como los descargos que presente la parte demandada, para luego bajo parámetros de equidad y razonabilidad dictar resolución que establezca un monto líquido y determinado, fallo que podrá ser revisado por este Tribunal, siempre que alguna de las partes impugne tal decisión, en cuyo mérito la Resolución de esta instancia, tendrá carácter vinculante y obligatorio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- II.1. La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
- II.2. Los motivos de la disidencia
- “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
- CONFIRMAR
