“La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
Por lo expuesto, la suscrita magistrada considera que, al remitir la determinación del pago de costas, daños y perjuicios a la jurisdicción ordinaria, contraviene el principio de economía procesal, así como el principio de objetividad, por cuanto dentro de las innumerables vulneraciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, muchos de esos actos lesivos merecen una sanción pecuniaria, que no puede ser negada por la justicia constitucional, a tal efecto se debe tener presente la vigencia del art. 39.I del Código Procesal Constitucional, que refiere: “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
La norma procesal constitucional citada, es concordante con el fundamento jurídico expuesto ut supra, lo que nos lleva a concluir que la jurisdicción constitucional, tiene plena competencia para determinar el cuantum de los daños y perjuicios, se reitera siempre que así lo haya dispuesto el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de conocer en revisión, las decisiones dictadas por los Jueces y Tribunales de garantías, de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- II.1. La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
- II.2. Los motivos de la disidencia
- “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
- CONFIRMAR
