CONFIRMÓ en parte
La SCP 0949/2013-L, CONFIRMÓ en parte la Resolución 4/2011 de 24 de noviembre, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, CONCEDIENDO la tutela en los mismos términos del Juez de garantías, DENEGANDO en cuanto al pago de costas, daños y perjuicios, con el siguiente fundamento: a) Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 -del fallo constitucional-, se vulneraron los derechos al debido proceso, al trabajo y a una fuente laboral; b) No se tomó en cuenta la norma referida a que los maestros inscritos en el escalafón, son inamovibles en su función docente, a no ser que en proceso previo se hubiera determinado la comisión de actos inmorales, indisciplinarios o delictuosos; c) En ese contexto, se advirtió que la accionante, no fue sometida previamente a un proceso administrativo, por lo que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, haciendo caso omiso a la recomendación del asesor legal del Servicio Departamental de Educación de Potosí, en sentido de proceder a su restitución al cargo; y, d) Con relación a la determinación del resarcimiento de daños y perjuicios, se remitió al entendimiento asumido en la SCP 0830/2012 de 20 de agosto, efectuando la transcripción del siguiente párrafo: “requiere de un proceso controversial en el que las partes en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones, hecho que no es posible realizar con la acción de amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles; y segundo porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contradictorio”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- II.1. La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
- II.2. Los motivos de la disidencia
- “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
- CONFIRMAR
