CONFIRMAR
Por los argumentos expuestos, la Magistrada que suscribe considera que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora, debió CONFIRMAR íntegramente la Resolución pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí y en consecuencia, CONCEDER la tutela demandada, en los mismos términos, determinando que en ejecución de fallos, se proceda a regular los daños y perjuicios, por la citada autoridad judicial o en su caso haber fundamentado la no procedencia de tal pago.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- II.1. La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
- II.2. Los motivos de la disidencia
- “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
- CONFIRMAR
