I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los principales hechos expuestos por la accionante, refieren que debido a encontrarse en periodo de gestación, se acogió al beneficio del Decreto Ley 13214, para gozar durante su embarazo el puerperio al subsidio de maternidad, por un plazo de cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto; empero, por circunstancias de fuerza mayor los resultados fueron lamentables, llegando a perder a su hijo, quedando afectada psicológica y moralmente.
El 31 de agosto de 2011, se presentó a su fuente de trabajo en la Unidad Educativa “Pedro Gutiérrez”; empero, el Director Distrital del Municipio de Pocoata -Hernán Vargas Cazorla-, le informo que su ítem fue transferido a Potosí, a donde debía acudir para prestar funciones; sin embargo, el 9 de septiembre del citado año, la Dirección Departamental de Educación le comunicó que debe retornar a Pocoata, por cuanto la transferencia había quedado sin efecto, por tal razón el 12 del mismo mes y año, nuevamente se apersonó a Pocoata, encontrando una oposición de padres de familia y organizaciones, que le negaron el ingreso a su trabajo.
El 13 de septiembre de 2011, fue convocada a una reunión con el Director Distrital, el Director de la Unidad Educativa y la Junta Escolar, desconociéndose sus derechos, pues le solicitaron su renuncia voluntaria, por lo que el 14 de ese mes y año, presentó un memorial haciendo conocer tales abusos, ante lo cual el Director Departamental de Educación de Potosí convocó a nueva reunión con las mismas autoridades, cuyas conclusiones recomendaron al Director Distrital se la restituya a su cargo, al haber obrado fuera del marco legal, en similar manera el Asesor Jurídico de la citada Dirección, mediante informe jurídico, realizó la misma recomendación, las cuales lamentablemente no fueron cumplidas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- II.1. La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
- II.2. Los motivos de la disidencia
- “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
- CONFIRMAR
