II.2. Los motivos de la disidencia
El tema central, que motivó a la suscrita magistrada, a presentar su voto disidente, radica en el razonamiento expuesto en la SCP 0949/2013-L, relativo al trámite que se debe seguir para la determinación del resarcimiento de los daños y perjuicios, asumiendo que dicha gestión debiera ser conocida por Juez ordinario, en un proceso controversial, en el que las partes en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones y que por tanto no seria viable su determinación a través de la misma acción de amparo, a ese efecto el último párrafo del análisis del caso, efectúa cita la SCP 0830/2012.
Del fundamento jurídico desarrollado ut supra, se tiene que este Tribunal a tiempo de emitir el AC 0001/2012-CDP-SL de 20 de junio, encontró consenso en sentido de aprobar, el trámite que había seguido la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cuyos titulares tras conocer la pretensión de la parte accionante, en sentido de cuantificarse la responsabilidad civil, por mandato de la SC 0610/2010-R de 19 de julio, tramitaron la misma en vía incidental, abriendo un termino de prueba de ocho días, para luego dictar Resolución.
En tal sentido, la determinación de responsabilidad, traducida en el resarcimiento de daños y perjuicios y/o la calificación de costas, siempre que así lo imponga una Sentencia Constitucional Plurinacional, debe ser considerada en ejecución de sentencia, mas no se debe ni puede remitir su conocimiento a la vía ordinaria, a través de un proceso de conocimiento, por cuanto la regulación de tales ítems, responde a la vulneración de derechos y garantías, que la jurisdiccional constitucional hubiese advertido, encontrándose la base fáctica y jurídica, para cuantificar los ítems citados, en la misma demanda constitucional. Siendo una situación muy diferente, el hecho de acudir a la justicia ordinaria y demandar en vía de conocimiento, el resarcimiento de daños y perjuicios, sobre la base de argumentos, que no emerjan de la interposición de una acción de defensa.
En el caso, también se debe considerar el adagio que indica “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, en cuyo mérito, el caso analizado por la SCP 0949/2013-L, en lo relacionado al pago de costas, daños y perjuicios, no puede ser remitido a otra vía, por cuanto el Juez de garantías determinó el pago de daños y perjuicios, por lo que su pago debe ser dispuesto por la misma jurisdicción, siendo una situación muy diferente, disponerse la improcedencia de tal pago, lo que en todo caso, tendría que haber merecido una debida fundamentación muy al margen de la expuesta.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- II.1. La calificación de daños y perjuicios, corresponde ser sustanciada por el Juez o Tribunal de garantías, en ejecución de sentencia
- II.2. Los motivos de la disidencia
- “La resolución que conceda la acción, podrá también determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Publico y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A ese efecto el Tribunal podrá abrir un termino de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
- CONFIRMAR
