Cuarto.-
Cuarto.- De todo lo anterior y conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados, la suscrita magistrada advierte que se vulneró el principio de celeridad, que forma parte de un debido proceso, en directa relación con al derecho a la libertad del accionante. Y si bien no se accionó, contra las autoridades que, efectivamente incurrieron en la comisión de los hechos o actos lesivos que vulneraron derechos del accionante, debió conceder la tutela, en virtud al principio de informalismo, haciendo a un lado el presupuesto de la legitimación pasiva y ordenar que, para el caso de no haberse resuelto aun la situación jurídica de Alfredo Jaimes Mamani, se celebra a la brevedad posible, la audiencia de consideración de medidas cautelares, por la autoridad que actualmente tenga bajo su conocimiento el control jurisdiccional.
