Sentencia: 1012/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1012/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Segundo

Segundo.- No obstante de lo anterior, en virtud al principio de informalismo que rige en la acción de libertad, tanto los fundamentos jurídicos como el análisis del caso concreto, no debieron ceñirse únicamente a verificar si en la conducta de la autoridad demandada, se advertían la comisión de actos o hechos lesivos, por el contrario, correspondía realizarse un análisis integral de todos los argumentos expuestos por el accionante. Bajo tal premisa, es evidente que, el hecho de no haberse resuelto la situación jurídica de Alfredo Jaimes Mamani, desde el 25 de diciembre de 2011 al 3 de enero de 2012 -fecha en que se interpuso la acción de libertad-, viene a constituir un acto de omisión que vulnera el derecho al debido proceso, por ende el sagrado derecho a la libertad, puesto que lo detuvo indebidamente, por mas de setenta y dos horas, cuando la norma procesal penal, imperativa y categóricamente señala que, puesto a disposición del Juez cautelar al aprehendido-imputado, dicha autoridad debe resolver su situación jurídica en un plazo no mayor de veinticuatro horas.