Primero
Primero.- Es evidente que la conducta desplegada por la autoridad demandada, en el entendido de: 1) Haber señalado audiencia cautelar, para el mismo día en que recibió la imputación formal -24 de diciembre de 2011-; y, 2) Fijar nueva audiencia para el día siguiente -25 del mes y año citados, por suspensión de la primera-, debido a la inasistencia de los abogados de la parte imputada. No constituyen actuaciones de carácter jurisdiccional, que vulneren o hayan amenazado vulnerar derechos del accionante, por el contrario Yossif Morales Cortéz, en su condición de Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, en suplencia de su par Segundo cautelar, sujetó sus decisiones al mandato previsto por el art. 226 del CPP.
