Sentencia: 1012/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1012/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Tercero.-

Tercero.- Ahora bien, considerando lo expuesto en el primer razonamiento, así como el hecho de que la suscrita autoridad, advirtió que en el caso en análisis  se lesionaron los derechos del accionante, inicialmente no se podría atribuir a la autoridad demandada, la responsabilidad de los actos lesivos identificados; empero, a efectos de determinar las responsabilidades que en derecho corresponde, se debió previamente requerir documentación complementaria, ante las instituciones pertinentes, para identificar, que autoridad se encontraba a cargo del control jurisdiccional, entre el 24 de diciembre de 2011, hasta los primeros días de la gestión 2012, ello con la finalidad de determinar los cargos disciplinarios pertinentes, puesto que no es atribución de la autoridad cautelar, señalar o no la audiencia en el plazo previsto por ley, sino por el contrario es un mandato que debe ser cumplido de manera expedita.